Los adelantos tecnológicos han cambiado la vida de los hombres. La facilidad y versatilidad de las comunicaciones han permitido romper barreras como la distancia y el tiempo. No importa dónde estemos, el internet nos acerca tanto que en cuestión de segundos pareciera que la persona con quien nos comunicamos se encuentra al otro lado de la puerta.
Pero, esa gran posibilidad de acercarnos más unos y otros
se está convirtiendo en una de las razones de nuestro alejamiento. Si somos
diferentes y superiores del resto de los entes vivos del planeta es porque
somos la única especie que puede comunicarse a través de la gramática y la
sintaxis; pero paradójicamente, esa aparente ventaja de la semántica, se
transforma en una de las causas del distanciamiento entre los seres humanos.
El Derecho, como manifestación cultural y ordenadora de la vida del hombre, no está ni puede estar al margen de estos revolucionarios cambios que la ciencia y la tecnología producen en la vida social. Pero, lamentablemente, nos cuesta convencer a los legisladores y operadores de la justicia en general, para que aprovechemos estas las ventajas tecnológicas en beneficio del ciudadano favoreciendo con su utilización un mejor desempeño de la justicia.
Resulta inconcebible, por ejemplo, que la tecnología
permita determinar la identidad de un sujeto a partir de un resto de ADN e
incriminarle penalmente por la comisión de un delito y que, sin embargo, todos
los trámites y comunicaciones procesales que afecten a ese procedimiento sigan
produciéndose como en el siglo XIX. El chat, el correo electrónico y las
direcciones cibernéticas no han sido aún implementadas para facilitar el
tráfico de comunicaciones jurisdiccionales, acelerar los procesos y alcanzar la
antesala de lo que podría ser una justicia pronta y oportuna.
Esta puede ser la oportunidad para remozar los cimientos del Derecho provocando un verdadero acercamiento a quien está dirigido para protegerlo: el ciudadano.
La demora judicial o la mora procesal se constituyen en una rémora que nos impide avanzar hacia la consecución de uno de los más nobles objetivos del Derecho: la celeridad en las resoluciones judiciales, como condición ineludible de la justicia material y como insumo elemental para provocar relaciones sociales cada vez más armoniosas.
Las ventajas comunicacionales que nos facilitan los avances
tecnológicos debemos utilizarlas también y de manera primordial en los procesos
judiciales, asumiendo así el desafío del siglo XXI: que las rieles que separan
al Derecho de la realidad social se acerquen entre sí, haciéndonos soñar que
algún día podrán juntarse para siempre.
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